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lunes, 13 de diciembre de 2010

Pensión no contributiva 2010

¿Qué es la pensión no contributuiva?

La Pensión no Contributiva de Invalidez contempla a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad y les asegura una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Sigue así:

Compatibilidad de la PNC con el trabajo remunerado

De conformidad con la Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva con el trabajo remunerado, en el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo PNC de Invalidez, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrán ser superiores, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.

¿Quién se puede beneficiar de una PNC?

Pueden ser beneficiarios de la PNC de Invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
1. Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2010, sean inferiores a 4.755,80 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 4.755,80 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su Unidad Económica de Convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen a continuación:

1. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
2.
....Nº convivientes......€/Año
......2........................8.084,86
......3......................11.413,92
......4......................14.742,98
...
3. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
4.
....Nº convivientes......€/Año
......2.......................20.212,15
......3.......................28.534,80
......4.......................36.857,45
...

2. Específicos de la propia Pensión no Contributiva de Invalidez
a. Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
b. Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
c. Discapacidad: Grado de discpacidad igual o superior al 65%.

El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

Compatibilidad con otras ayudas

La Pensión no Contributiva de Invalidez es incompatible con la PNC de Jubilación, con las Pensiones Asistenciales (PAS) y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Lismi), así como con la condición de causante de la Asignación Familiar por Hijo a Cargo con Discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, desde el 1 de enero de 2007, de la cuantía de la pensión integra calculada en cómputo anual, se deducirán las rentas o ingresos del pensionista que excedan del 25% del importe íntegro de la pensión, es decir, de 1.188,95 € anuales.

Si el pensionista cuenta con rentas propias inferiores a 1.188,95 € en el año 2010, no verá reducida la cuantía de su pensión por tal causa.

Por otra parte si el pensionista contase con rentas propias superiores a 1.188,95 € en el año 2010, sólo le será reducida su pensión por los ingresos que excedan de 1.188,95 €.

Actualización de las pensiones para 2010

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y el Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2010, establece la revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva para dicho año, así como la de otras prestaciones de protección social pública.

Las PNC experimentan un incremento del 1%, quedando su cuantía fijada en 4.755,80 € íntegros anuales, que se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, por lo que se actualiza la cuantía de ingresos suficientes que limita el acceso y mantenimiento del derecho a las mismas.

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, a partir del citado importe, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Los pensionistas de PNC de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán además un complemento del 50% de los 4.755,80 € anuales, fijado en 2.377,90 € anuales.
Cuantías básicas para 2010..........Cuantía Anual .........Mensual
Íntegra..........................................4.755,80 €.............339,70 €
Mínima 25%..................................1.188,95 €..............84,93 €
Íntegra más Incremento 50%...........7.133,70 €............509,55 €

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:
Nº Beneficiarios .......Anual.................Mensual
....2.......................4.042,43 €............288,75 €
....3.......................3.804,64 €............271,76 €

Regularización para los ya pensionistas en 2009 y revisión de las pensiones

En el capítulo III del Título IV de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, relativo a la revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas, se establece un incremento de las mismas para el año 2010 de un 1%, lo que garantiza el poder adquisitivo de los pensionistas.

El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:

- Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.
- Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.

Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2009 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2010, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.

Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.

A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.

El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la PNC de Invalidez, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.

El derecho a seguir percibiendo una Pensión no Contributiva de Invalidez se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

¿Dónde solicitar la pensión no contributiva?

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una Pensión no Contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso). En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla se hacen directamente por el Imserso.

Se financian con cargo al presupuesto del Estado, mediante transferencias de crédito al de la Seguridad Social.

La solicitud de pensión podrá presentarse personalmente en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, en las que se facilitará el impreso correspondiente, o por correo. Se acompañará de:
• Fotocopia del DNI
• Fotocopia del pasaporte y/o permiso de residencia en el caso de nacionales de otros países.

DESCARGAR IMPRESOS DE SOLICITUD

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Solicitud de PNC de Invalidez
Cumplimente la solicitud e imprima 2 copias: la primera seleccionando en la casilla de la parte inferior derecha de la página 4 «EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN» y la segunda seleccionando «EJEMPLAR PARA LA PERSONA INTERESADA
Descarga de Solicitud de Pensión de Invalidez no Contributiva en formato PDF
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Solicitud de PNC de Jubilación
Cumplimente la solicitud e imprima 2 copias: la primera seleccionando en la casilla de la parte inferior derecha de la página 3 «EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN» y la segunda seleccionando «EJEMPLAR PARA LA PERSONA INTERESADA
Descarga de Solicitud de Pensión de Jubilación no Contributiva en formato PDF
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Solicitud complemento titulares PNC que residan en una vivienda alquilada para DD.TT. del Imserso de Ceuta y Melilla
Cumplimente la solicitud e imprima 2 copias: la primera seleccionando en la casilla de la parte inferior derecha de la página «EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN» y la segunda seleccionando «EJEMPLAR PARA LA PERSONA INTERESADA
Desgarga de modelo de solicitud para las DD.TT. del Imserso de Ceuta y Melilla en formato PDF
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Solicitud R.D. 1371/2009, complemento titulares PNC que residan en una vivienda alquilada (Anexo)
Cumplimente la solicitud e imprima 2 copias: la primera seleccionando en la casilla de la parte inferior derecha de la página «EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN» y la segunda seleccionando «EJEMPLAR PARA LA PERSONA INTERESADA
Desgarga de modelo de solicitud del Real Decreto 1371/2009, de 13 de agosto, (Anexo) en formato PDF

Direcciones y teléfonos de información de las Direcciones Territoriales del Imserso de las Comunidades Autónomas.

MADRID:
Dirección General de Servicios Sociales
c/ Alcalá, 63, c/v P. Muñoz Seca, 2 - C.P. 28014
Tfno.: 914 206 904 y 914 206 900
Correo-e: oficina.atencion.ciudadano@madrid.org
Web: http://www.madrid.org

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Folleto de Pensiones no contributivas 2010
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Resumen de aplicación de las pensiones no contributivas de la seguridad social: Año 2010
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